Discriminación por peso en Colombia: qué dijo la Corte Constitucional
Aug 10

Discriminación por peso en Colombia: qué dijo la Corte Constitucional

Aug 10

¿Puede una infraestructura discriminar por el peso de una persona?

Una regla puede aplicarse exactamente igual a todas las personas y, aun así, generar un resultado desigual.

Esa es una de las principales enseñanzas que deja la Sentencia T-226 de 2026, en la que la Corte Constitucional estudió las dificultades que enfrentaba una mujer para utilizar el transporte público colectivo de Armenia.

La accionante dependía del servicio para movilizarse, entre otras cosas, a citas médicas. Sin embargo, el torniquete ubicado en la entrada delantera de los buses le impedía ingresar normalmente debido a sus dimensiones corporales. Además, manifestó que cuando solicitaba utilizar una entrada alternativa se le negaba esa posibilidad.

El caso llevó a la Corte a analizar una pregunta que va mucho más allá de un bus: ¿qué ocurre cuando una infraestructura aparentemente neutral fue diseñada alrededor de un tipo específico de cuerpo y termina excluyendo a otras personas?

La Corte habló de “diversidad corporal en razón del peso”

Uno de los elementos más novedosos de la sentencia está en el lenguaje utilizado.

La Corte decidió utilizar las expresiones “diversidad corporal en razón del peso” y “corporalidades diversas en razón del peso” para referirse, dentro de este caso, a personas con sobrepeso y obesidad.

La decisión buscó evitar que la discusión se redujera exclusivamente a considerar el cuerpo de la persona como una enfermedad o problema que debía corregirse.

El enfoque cambia la pregunta.

En lugar de preguntarse únicamente:

“¿Por qué esta persona no puede utilizar la infraestructura?”

también corresponde preguntarse:

“¿Por qué la infraestructura fue diseñada de una manera que excluye determinadas corporalidades?”

¿Qué derechos protegió la Corte?

La Sala Octava de Revisión revocó el fallo que había declarado improcedente la tutela y protegió los derechos fundamentales de la accionante a:

  • igualdad y prohibición de discriminación;
  • libre locomoción;
  • dignidad humana.

El problema no estaba simplemente en que existiera un torniquete. Estos dispositivos pueden cumplir finalidades legítimas relacionadas con control de acceso, recaudo o funcionamiento del sistema.

La dificultad surgía cuando ese mecanismo se convertía, en la práctica, en la única forma de ingresar y no existía una alternativa adecuada para una persona que materialmente no podía utilizarlo.

Tratar igual a todas las personas no siempre produce igualdad

Este es probablemente el punto más importante de la decisión.

En derecho constitucional existe una diferencia entre igualdad formal e igualdad material.

La igualdad formal parte de aplicar las mismas reglas.

La igualdad material exige observar también el resultado que esas reglas producen sobre personas que se encuentran en circunstancias diferentes.

Por eso, una infraestructura puede parecer neutral y aun así generar exclusión.

La Corte señaló que el transporte público no puede organizarse alrededor de la idea de un único usuario “estándar” que desconozca la diversidad corporal, funcional y social de la población.

¿La Corte consideró la obesidad automáticamente una discapacidad?

No.

Este punto es especialmente importante para evitar interpretaciones equivocadas de la sentencia.

La Corte diferenció la diversidad corporal en razón del peso de la discapacidad y la trató como una categoría autónoma para analizar el caso.

Por tanto, la decisión no establece que toda persona con sobrepeso u obesidad deba ser jurídicamente considerada una persona con discapacidad.

Lo relevante era determinar si existía una barrera concreta que impedía utilizar un servicio público en condiciones dignas e igualitarias.

¿Qué ordenó la Corte Constitucional?

En el caso concreto, la Corte ordenó a las empresas operadoras garantizar una alternativa de acceso cuando el torniquete constituyera una barrera material.

Entre otras medidas, dispuso permitir el ingreso por la puerta trasera a la accionante sin exigir autorizaciones médicas o administrativas adicionales.

La obligación de pagar el pasaje se mantiene.

La medida también se extendió a otras personas con corporalidades diversas en razón del peso que enfrenten la misma barrera para ingresar de forma segura y digna.

Además, se ordenó capacitar al personal y revisar protocolos y disposiciones internas que pudieran impedir estos ajustes.

¿Qué son los ajustes razonables?

Un ajuste razonable es una modificación o adaptación que permite eliminar una barrera concreta sin imponer una carga desproporcionada.

En este caso, la solución inmediata no fue reconstruir toda la flota de buses.

La alternativa consistió en habilitar otra forma de ingreso cuando el mecanismo habitual fuera físicamente inaccesible.

A largo plazo, la sentencia también plantea una discusión sobre diseño universal: construir servicios, espacios e infraestructura teniendo desde el inicio en cuenta la diversidad de las personas que los utilizarán.

El problema jurídico no era únicamente el cuerpo

Una lectura reducida del caso podría concluir que el problema era simplemente que una persona “no cabía” por un torniquete.

La decisión constitucional lleva la discusión más lejos.

Cuando un servicio público se diseña partiendo de un único modelo corporal y no contempla alternativas frente a las personas que quedan excluidas, el problema también puede estar en el diseño del sistema.

Eso no significa que todas las diferencias produzcan automáticamente discriminación.

Debe analizarse cada situación, la finalidad de la medida, las barreras existentes y las alternativas razonables disponibles.

¿Qué cambia con esta sentencia?

La Sentencia T-226 de 2026 es especialmente relevante porque reconoce expresamente la diversidad corporal en razón del peso dentro del análisis constitucional de igualdad y discriminación.

También fortalece una idea importante:

la accesibilidad no debería analizarse únicamente después de que una persona queda excluida.

El diseño de servicios públicos debe considerar progresivamente la diversidad real de la población.

Conclusión

La igualdad no siempre consiste en tratar exactamente igual a todas las personas.

Una regla, infraestructura o procedimiento puede parecer neutral y aun así producir barreras que excluyan materialmente a determinados grupos.

La Sentencia Sentencia T-226 de 2026 muestra que el derecho constitucional también puede cuestionar la manera en que diseñamos nuestros servicios, espacios y ciudades.

Porque algunas veces la pregunta no debería ser por qué una persona no se adapta al sistema.

La pregunta correcta puede ser:

¿por qué el sistema no contempló que existen personas diferentes?

Aquí es donde el derecho le pone orden al debate.

Preguntas frecuentes

¿La Corte Constitucional prohibió los torniquetes?

No. La sentencia no declaró inconstitucionales todos los torniquetes. El problema surgió cuando constituían una barrera material y no existía una alternativa razonable.

¿Ahora cualquier persona puede entrar a un bus por la puerta trasera?

No. La orden se refiere a situaciones en las que el mecanismo ordinario impide a personas con diversidad corporal en razón del peso ingresar de manera segura y digna. El pago del pasaje sigue siendo obligatorio.

¿La obesidad es una discapacidad según esta sentencia?

No automáticamente. La Corte utilizó una categoría autónoma de diversidad corporal en razón del peso para analizar la discriminación del caso.

¿Qué es discriminación indirecta?

En términos sencillos, puede aparecer cuando una regla aparentemente neutral produce una desventaja particular sobre determinadas personas o grupos.

¿Puedo presentar una tutela si una infraestructura me impide acceder a un servicio?

Depende de las circunstancias, de los derechos comprometidos, de las alternativas disponibles y de los demás mecanismos jurídicos existentes. La procedencia de una tutela debe analizarse individualmente.

¿Una entidad pública o privada te está impidiendo acceder a un servicio en condiciones de igualdad?

En Lawa LegalTechpodemos revisar los hechos y ayudarte a identificar qué alternativas jurídicas podrían existir.

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