Una semana después del terremoto: esto es lo que cambió legalmente en Colombia
Aug 19

Una semana después del terremoto: esto es lo que cambió legalmente en Colombia

Aug 19

El terremoto del 10 de agosto de 2026 no solo produjo daños en viviendas, carreteras, edificios públicos y comercios. También obligó al Estado colombiano a modificar temporalmente el funcionamiento de juzgados, entidades administrativas, obligaciones tributarias y mecanismos de atención para personas afectadas.

El Gobierno declaró una Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, y a partir de esa decisión diferentes entidades comenzaron a adoptar medidas propias.

Esto explica algo que puede resultar confuso: no existe una única “suspensión por el terremoto” aplicable a todo Colombia.

La Rama Judicial tiene unos plazos. Supersociedades tiene otros. La DIAN adoptó medidas diferentes para actuaciones administrativas y para determinadas obligaciones tributarias. El Fondo Nacional del Ahorro anunció coberturas y alivios para algunos créditos de vivienda, mientras que la Superintendencia Financiera activó mecanismos de atención especial para consumidores afectados.

Por eso reunimos aquí las principales medidas vigentes y, sobre todo, las fechas que deberías conocer.

1. Algunos términos judiciales están suspendidos hasta el 11 de septiembre

Una de las medidas más importantes ocurrió en la Rama Judicial.

Mediante el Acuerdo PCSJA26-12567, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó hasta el 11 de septiembre de 2026 la suspensión de términos judiciales y administrativos en despachos y dependencias ubicados inicialmente en Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, además de Puerto Boyacá, en Boyacá, y Puerto Salgar, en Cundinamarca.

Sin embargo, esa lista ya tuvo modificaciones.

Desde el 14 de agosto, la Judicatura levantó la suspensión en Tolima y Cauca, al considerar que existían condiciones para restablecer el servicio de administración de justicia. También se reanudó allí el reparto de tutelas, hábeas corpus y determinadas audiencias urgentes.

En consecuencia, a la fecha de actualización de este artículo, no sería correcto afirmar simplemente que “todos los términos están suspendidos hasta septiembre”.

La situación depende del territorio.

Para las zonas que continúan cobijadas por el Acuerdo PCSJA26-12567, la referencia sigue siendo el 11 de septiembre, salvo que posteriormente la Judicatura vuelva a modificar la medida.

¿Qué pasa con las tutelas y asuntos urgentes?

La suspensión no significa que la justicia haya dejado de funcionar completamente.

La Judicatura dispuso despachos de apoyo itinerante para atender asuntos que no pueden esperar, como acciones de tutela, hábeas corpus, controles de garantías relacionados con personas privadas de la libertad y otros actos urgentes.

Si tienes un proceso judicial, la recomendación no es simplemente “esperar hasta septiembre”: primero debes identificar en qué despacho y territorio está tu proceso y qué acuerdo está vigente allí.

2. Supersociedades tiene fechas diferentes: 21 y 24 de agosto

La Superintendencia de Sociedades también suspendió términos, pero con un calendario distinto al de la Rama Judicial.

La Resolución 100-026845 del 11 de agosto de 2026 suspendió términos jurisdiccionales y administrativos para procedimientos adelantados ante la entidad.

Para las intendencias regionales de Eje Cafetero, Occidental y Costa Pacífica y Sur, la suspensión se mantiene hasta el:

21 de agosto de 2026, inclusive.

Los términos volverán a correr:

24 de agosto de 2026.

En Bogotá y en las intendencias de las zonas Norte, Caribe, San Andrés, Santanderes y Arauca, la suspensión llegó hasta el 14 de agosto y los términos se reanudaron el 18 de agosto.

Esta medida incluye, según la dependencia correspondiente, actuaciones relacionadas con procedimientos mercantiles, insolvencia, intervención judicial y trámites administrativos.

La consecuencia práctica es importante: si tienes un proceso de insolvencia o un trámite empresarial ante Supersociedades, no puedes calcular el vencimiento utilizando las fechas de la Rama Judicial.

Son autoridades diferentes y cada una estableció su propio calendario.

3. DIAN: hay que distinguir entre suspensión de términos y fechas para declarar renta

Este es probablemente el punto que más confusión ha generado.

Después del terremoto, la DIAN tomó decisiones en dos frentes diferentes:

una cosa es suspender términos dentro de procesos y actuaciones de la entidad; otra es modificar el vencimiento de una declaración o de un impuesto.

Términos administrativos de la DIAN: suspendidos hasta el 25 de agosto

Mediante la Resolución 012017 de 2026, la DIAN suspendió temporalmente términos de procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en determinadas direcciones seccionales.

La medida opera entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, y los términos se reanudan el:

26 de agosto de 2026.

La suspensión cobija las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó y Buenaventura, además de las direcciones seccionales de Impuestos de Cali y Aduanas de Cali.

Durante ese periodo se detiene el conteo de términos relacionados con actuaciones como requerimientos, respuestas, solicitudes, recursos, fiscalización, devoluciones, compensaciones y otras actuaciones administrativas cubiertas por la resolución.

Pero la propia DIAN hace una precisión esencial:

esta suspensión, por sí sola, no cambia automáticamente las fechas para presentar declaraciones o pagar impuestos. Para eso debe existir una disposición especial.

Y esa disposición especial ya fue expedida para determinados contribuyentes.

4. Declaración de renta: el Decreto 1226 ya fijó nuevos plazos

Durante los primeros días posteriores al terremoto, los nuevos vencimientos tributarios eran únicamente un proyecto.

Eso cambió el 18 de agosto de 2026.

El Gobierno expidió el Decreto 1226 de 2026, mediante el cual formalizó plazos especiales para determinadas personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el sismo.

La medida cobija a contribuyentes con domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en municipios pertenecientes a las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, bajo las condiciones establecidas por el decreto.

Para los contribuyentes cubiertos cuyos vencimientos correspondían al periodo trasladado, el calendario queda así:

Últimos dos dígitos del NIT Nueva fecha máxima
01–02 27 de octubre
03–04 28 de octubre
05–06 29 de octubre
07–08 30 de octubre
09–10 3 de noviembre
11–12 4 de noviembre
13–14 5 de noviembre
15–16 6 de noviembre
17–18 9 de noviembre
19–20 10 de noviembre
21–22 11 de noviembre
23–24 12 de noviembre
25–26 13 de noviembre

El decreto también contempla un tratamiento especial para determinados agentes de retención y autorretenedores: la declaración correspondiente a julio de 2026 podrá presentarse y pagarse dentro de los vencimientos previstos para agosto, que van del 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT, sin intereses moratorios ni sanciones cuando se cumplan las condiciones establecidas.

¿Aplica para todos los colombianos?

No.

Este es uno de los puntos más importantes de todo el artículo.

El Decreto 1226 no creó una prórroga nacional para todas las personas naturales. La aplicación depende, entre otros elementos, del domicilio fiscal y de las condiciones previstas en la norma.

Además, el decreto excluye expresamente a los Grandes Contribuyentes.

Por eso, antes de utilizar una nueva fecha de renta, debes verificar que efectivamente estés dentro del grupo beneficiado.

5. Si tu vivienda tiene crédito con el FNA, hay alivios y coberturas especiales

El Fondo Nacional del Ahorro anunció medidas específicas para afiliados con créditos activos cuyas viviendas resultaron afectadas por el terremoto.

Una de las principales es la cobertura del seguro de incendio y terremoto, que puede reconocer hasta el 100 % del valor asegurado, sin deducible, de acuerdo con las condiciones de la póliza.

En caso de pérdida total, la cobertura puede indemnizar el valor asegurado del inmueble, con las exclusiones y condiciones de la póliza. Si el daño es parcial, puede cubrir las reparaciones necesarias.

Además, el afiliado puede solicitar un anticipo de hasta:

50 % de la indemnización.

Y si la vivienda quedó inhabitable como consecuencia del daño, se contempla un auxilio de arrendamiento de hasta:

$2.200.000 mensuales durante máximo tres meses.

El FNA también anunció períodos de gracia y alternativas para modificar condiciones del crédito cuando la capacidad de pago del afiliado haya resultado afectada por la emergencia.

6. Seguro del FNA: guarda estos tres plazos

Tener una cobertura no significa que sea conveniente esperar indefinidamente para iniciar la reclamación.

El FNA informó tres referencias temporales especialmente importantes:

90 días

Es el plazo informado para dar aviso del siniestro desde que se conoció el daño.

2 años

Es el plazo máximo informado para presentar la reclamación formal con la documentación requerida.

1 mes

Una vez se recibe la documentación completa, HDI Seguros dispone de un plazo máximo de un mes para emitir respuesta, según la información publicada por el FNA.

Entre los documentos que la entidad menciona para la reclamación aparecen la carta de reclamación, documento de identidad, cotización de reparación, fotografías y, cuando corresponda, reporte de autoridad competente sobre la inhabitabilidad del inmueble.

También recomienda documentar los daños con fotografías o videos siempre que hacerlo sea seguro y evitar reparaciones permanentes antes de la inspección del ajustador cuando ello pueda afectar la evaluación del siniestro.

7. ¿Tienes un problema con tu banco o aseguradora? Existe la ruta de Quejas Exprés

La Superintendencia Financiera también adoptó una medida especial para consumidores financieros afectados.

A través de la Carta Circular 54 de 2026, recordó a sus entidades vigiladas la obligación de utilizar el procedimiento de Quejas Exprés para garantizar atención oportuna a consumidores afectados por el desastre derivado del sismo.

Este mecanismo puede resultar relevante si la dificultad está relacionada con productos o servicios de un banco, aseguradora u otra entidad sometida a vigilancia de la Superfinanciera.

Que exista una ruta prioritaria no significa que toda reclamación vaya a resolverse favorablemente. La entidad deberá analizar el caso, el contrato, la póliza o producto financiero y las circunstancias particulares.

Por eso es importante conservar el número de radicación y todos los documentos enviados.

Qué deberías revisar hoy si el terremoto te afectó

  • Si tienes un proceso judicial, identifica el despacho y el territorio antes de calcular cualquier nuevo vencimiento.
  • Si tienes un trámite ante Supersociedades, verifica si la reanudación es el 18 o el 24 de agosto según la dependencia.
  • Si tienes una actuación ante la DIAN, revisa si está cobijada por la suspensión hasta el 25 de agosto y su reanudación el 26.
  • Si debes declarar renta, confirma si tu domicilio fiscal y tu NIT están dentro del Decreto 1226 antes de utilizar las fechas de octubre o noviembre.
  • Si tu vivienda financiada por el FNA sufrió daños, documenta el siniestro e inicia cuanto antes la revisión de cobertura y reclamación.
  • Si tienes problemas con un banco o aseguradora, conserva todos los soportes y revisa la posibilidad de utilizar el procedimiento de Quejas Exprés.

Lo más importante: no existe una sola fecha para todos

Después de una emergencia de esta magnitud es común escuchar frases como “suspendieron los términos” o “aplazaron los impuestos”.

El problema es que ambas afirmaciones pueden ser ciertas y, al mismo tiempo, ser insuficientes.

¿Qué términos? ¿Ante qué entidad? ¿En qué territorio? ¿Hasta qué fecha? ¿Para qué contribuyente?

La suspensión de un término judicial no determina el plazo de Supersociedades.

La suspensión administrativa de la DIAN no equivale por sí sola a una nueva fecha para pagar un impuesto.

Y un alivio anunciado por una entidad financiera no necesariamente se aplica automáticamente a todos sus usuarios.

La seguridad jurídica después del terremoto depende precisamente de identificar qué norma aplica a cada situación.

Preguntas frecuentes

¿Todos los términos judiciales están suspendidos hasta el 11 de septiembre?

No. La medida depende del territorio. El Acuerdo PCSJA26-12567 prorrogó inicialmente la suspensión en varias zonas, pero posteriormente la Judicatura levantó la medida en Tolima y Cauca desde el 14 de agosto.

¿La declaración de renta sí fue aplazada?

Sí, para los contribuyentes cobijados por el Decreto 1226 de 2026. Ya no se trata únicamente de un proyecto. Los nuevos vencimientos para el grupo cubierto se ubican entre finales de octubre y el 13 de noviembre, dependiendo del NIT.

¿La suspensión de términos de la DIAN significa que no tengo que pagar impuestos hasta el 26 de agosto?

No necesariamente. La Resolución 012017 suspende determinadas actuaciones y procesos administrativos, pero la DIAN aclaró que esa suspensión no modifica por sí sola los vencimientos tributarios. Los cambios de renta provienen de una norma específica: el Decreto 1226.

¿El FNA paga automáticamente $2,2 millones de arriendo?

No. Se trata de una cobertura prevista para determinados afiliados cuya vivienda financiada haya quedado inhabitable, bajo las condiciones de la póliza y después del correspondiente proceso de reclamación.

¿Quejas Exprés obliga al banco o aseguradora a darme la razón?

No. Es un mecanismo para facilitar una atención oportuna de la reclamación, pero el resultado dependerá de los hechos, documentos, contrato y reglas aplicables al caso concreto.

Conclusión

Una semana después del terremoto, la respuesta jurídica del Estado ya abarca mucho más que la atención inicial de la emergencia.

Hay términos judiciales suspendidos hasta septiembre en determinados territorios, procesos de Supersociedades con calendarios especiales, actuaciones de la DIAN suspendidas hasta el 25 de agosto, nuevas fechas de renta entre octubre y noviembre, coberturas de vivienda, auxilios de arrendamiento y rutas especiales para reclamos financieros.

La clave está en no generalizar.

Una medida puede existir y aun así no aplicar a tu ciudad, tu proceso, tu impuesto, tu crédito o tu póliza.

Si el terremoto afectó directamente tu vivienda, tu trabajo, un proceso, un crédito, un contrato o alguna obligación legal, en Lawa estamos ofreciendo asesorías jurídicas gratuitas para personas afectadas por la emergencia.

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Este contenido es informativo y refleja las medidas verificadas hasta el 19 de agosto de 2026. Las disposiciones de emergencia pueden modificarse o ampliarse y cada situación requiere revisión individual.

Fuentes

Presidencia de la República — DAPRE. Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, mediante el cual se declaró una Situación de Desastre de Carácter Nacional.

Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdo PCSJA26-12567, prórroga de la suspensión de términos hasta el 11 de septiembre, y Acuerdo PCSJA26-12568, levantamiento de la suspensión en Tolima y Cauca.

Superintendencia de Sociedades. Resolución 100-026845 del 11 de agosto de 2026, suspensión y reanudación diferenciada de términos jurisdiccionales y administrativos.

Presidencia de la República / Ministerio de Hacienda. Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual se establecieron plazos tributarios especiales para determinados afectados por el terremoto.

DIAN. Comunicados de Prensa 101 y 103 de 2026 y Resolución 012017 de 2026, sobre calendario tributario y suspensión de términos administrativos en zonas afectadas.

Fondo Nacional del Ahorro. “FNA amplía alivios para afiliados afectados por sismo”, publicado el 12 de agosto de 2026.

Superintendencia Financiera de Colombia. Carta Circular 54 de 2026 y comunicado sobre aplicación de Quejas Exprés a consumidores financieros afectados por el sismo.