Ganaste la tutela, pero la EPS no cumple: ¿qué puedes hacer?
Obtener una decisión favorable en una tutela de salud puede ser determinante para acceder a un medicamento, una cirugía, una cita especializada o un tratamiento. Sin embargo, ganar el proceso no siempre significa que la EPS cumplirá inmediatamente la orden judicial.
La Procuraduría General de la Nación reportó que, durante el primer trimestre de 2026, se registraron 40.668 tutelas y 10.031 incidentes de desacato contra Nueva EPS. Además, cerca del 36 % de esos incidentes continuaban sin atender al momento del informe.
La comparación entre ambas cifras equivale aproximadamente a un incidente de desacato por cada cuatro tutelas registradas. Esto no significa que el 25 % de las tutelas hayan sido incumplidas ni que las dos cifras correspondan exactamente a los mismos procesos. Sí evidencia que muchas personas deben continuar actuando después de obtener una decisión judicial.
En este artículo explicamos qué significa el incumplimiento de una tutela, cuál es la diferencia entre una solicitud de cumplimiento y un incidente de desacato, y qué puede hacer una persona cuando su EPS no ejecuta la orden.
El derecho a la salud es un derecho fundamental
En Colombia, la salud está reconocida como un derecho fundamental autónomo. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 tiene como objeto garantizarlo, regularlo y establecer mecanismos para su protección.
Cuando una EPS niega, demora o interrumpe injustificadamente un servicio necesario, la persona afectada puede acudir a diferentes mecanismos, dependiendo de las circunstancias:
- reclamación ante la EPS;
- derecho de petición;
- queja ante la Superintendencia Nacional de Salud;
- acción de tutela;
- solicitud de cumplimiento;
- o incidente de desacato.
No todos los casos requieren la misma actuación. La ruta depende de la urgencia, el diagnóstico, las órdenes médicas, las respuestas de la EPS y la existencia o no de una sentencia previa.
¿Cuánto puede tardar una tutela?
La Constitución establece que no pueden transcurrir más de diez días entre la presentación de la tutela y su resolución. El Decreto 2591 de 1991 también dispone que el juez debe dictar el fallo dentro de los diez días siguientes a la solicitud.
Esto no significa que todas las tutelas se resuelvan exactamente en diez días. Algunas pueden decidirse antes, especialmente cuando existe una situación urgente y la documentación permite analizar con claridad la posible vulneración del derecho.
En un caso acompañado por Lawa, se obtuvo una decisión favorable en una tutela de salud en cinco días. Este resultado corresponde a un proceso particular y no constituye una garantía sobre el tiempo o la decisión de otros jueces.
Cada caso depende, entre otros factores, de:
- los hechos demostrados;
- la urgencia médica;
- la calidad de las pruebas;
- las órdenes o conceptos médicos;
- la respuesta de la entidad accionada;
- y la valoración del juez.
¿Qué significa que la EPS incumpla una tutela?
Existe incumplimiento cuando la entidad obligada no ejecuta la orden en el plazo y en las condiciones establecidas por el juez.
Por ejemplo, una EPS podría incumplir cuando:
- no entrega el medicamento ordenado;
- no agenda el procedimiento dentro del término;
- autoriza el servicio, pero no permite acceder efectivamente a él;
- remite a prestadores que no tienen disponibilidad;
- cumple solo una parte de la decisión;
- interrumpe un tratamiento protegido;
- o impone nuevos trámites que impiden ejecutar la orden.
Para determinar si existe incumplimiento no basta con afirmar que la EPS no respondió. Es necesario revisar exactamente:
- Qué ordenó el juez.
- A quién dirigió la orden.
- En qué plazo debía cumplirse.
- Qué actuaciones realizó la EPS.
- Si el cumplimiento fue completo, oportuno y efectivo.
La Corte Constitucional ha señalado que, al examinar un desacato, el juez debe verificar el destinatario de la orden, su alcance, el término concedido y las razones del posible incumplimiento.
¿Qué hacer si la EPS no cumple el fallo?
La persona beneficiaria puede informar la situación al juez que conoció la tutela en primera instancia y solicitar que adopte medidas para hacer efectiva la sentencia.
En términos generales, existen dos mecanismos principales:
1. Solicitud de cumplimiento
La solicitud de cumplimiento busca que el juez utilice sus facultades para conseguir que la orden sea ejecutada.
El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la autoridad responsable debe cumplir el fallo sin demora y permite al juez adoptar las medidas necesarias para lograrlo.
En esta solicitud conviene explicar:
- cuál fue la orden;
- cuándo fue notificada;
- qué debía hacer la EPS;
- cuál era el plazo;
- qué parte no se ha cumplido;
- qué respuestas ha dado la entidad;
- y qué consecuencias está produciendo la demora.
El objetivo principal no es sancionar, sino materializar la protección concedida por el juez.
2. Incidente de desacato
El incidente de desacato es otro mecanismo para enfrentar el incumplimiento de una orden de tutela.
La Corte Constitucional lo define como un instrumento procesal orientado a garantizar el goce efectivo de los derechos protegidos. En su trámite, el juez puede imponer arresto o multa cuando se demuestra que una persona desatendió la orden con responsabilidad subjetiva.
La finalidad central del desacato tampoco es castigar por castigar. Busca inducir el cumplimiento efectivo del fallo pendiente.
Solicitud de cumplimiento e incidente de desacato no son lo mismo
Aunque ambos mecanismos pueden utilizarse frente a una tutela incumplida, tienen diferencias relevantes.
Solicitud de cumplimiento
Se concentra en determinar si la orden fue ejecutada y en adoptar medidas para hacerla efectiva.
El análisis es principalmente objetivo:
¿La EPS cumplió o no cumplió lo que el juez ordenó?
Incidente de desacato
Además de revisar el incumplimiento, puede examinar la conducta y responsabilidad de la persona obligada a ejecutar la orden.
El análisis incluye un componente subjetivo:
¿El incumplimiento puede atribuirse a culpa o dolo de la persona responsable?
La Corte ha explicado que el cumplimiento y el desacato son mecanismos distintos. Pueden tramitarse de manera simultánea o sucesiva y ninguno constituye necesariamente un requisito previo del otro.
Presentar un desacato no significa que habrá una sanción automática
Este punto es fundamental.
La sola presentación del incidente no implica que el juez impondrá arresto o multa. Antes de sancionar, debe respetarse el debido proceso y demostrarse que:
- existía una orden clara;
- la persona investigada era responsable de cumplirla;
- el plazo había vencido;
- el incumplimiento fue total o parcial;
- y la conducta puede atribuirse a culpa o dolo.
La Corte Constitucional ha reiterado que la responsabilidad exigida para imponer una sanción por desacato es subjetiva. El juez debe permitir que la persona señalada explique las razones del incumplimiento, aporte pruebas y ejerza su defensa.
Por eso, no es correcto afirmar que cada incidente de desacato representa una EPS sancionada o un incumplimiento definitivamente probado.
¿Ante qué juez se presenta la solicitud?
En principio, la solicitud de cumplimiento o el incidente de desacato deben dirigirse al juez que conoció la tutela en primera instancia, incluso cuando la decisión haya sido modificada o confirmada en segunda instancia.
La jurisprudencia constitucional ha indicado que el juez de primera instancia conserva competencias para vigilar y promover el cumplimiento del fallo.
Es importante identificar correctamente:
- el juzgado;
- el número de radicado;
- la fecha de la sentencia;
- las entidades accionadas;
- y las órdenes concretas cuyo cumplimiento se reclama.
¿Qué documentos se deberían conservar?
Una solicitud bien sustentada debe permitir al juez reconstruir lo ocurrido después del fallo.
Entre los documentos que pueden ser relevantes están:
- copia de la tutela;
- sentencia de primera y segunda instancia;
- constancia de notificación;
- orden médica;
- historia clínica pertinente;
- autorizaciones expedidas;
- respuestas de la EPS;
- correos electrónicos;
- números de radicado;
- capturas de los canales de atención;
- certificaciones del prestador;
- y evidencia de las consecuencias de la demora.
También es recomendable organizar una cronología sencilla:
| Fecha | Actuación | Resultado |
|---|---|---|
| Día 1 | Fallo de tutela | Se ordenó autorizar el procedimiento |
| Día 2 | Notificación a la EPS | La entidad recibió la decisión |
| Día 4 | Solicitud ante la EPS | No hubo respuesta efectiva |
| Día 7 | Contacto con el prestador | No existe autorización o agenda |
| Día 8 | Solicitud al juez | Se informa el incumplimiento |
La finalidad no es entregar grandes cantidades de documentos sin orden. Es demostrar de manera clara qué se ordenó, qué debía ocurrir y por qué la protección sigue sin hacerse efectiva.
¿Es necesario presentar otra tutela?
No necesariamente.
Cuando ya existe un fallo que protege el derecho y el problema consiste en que la entidad no lo ha cumplido, normalmente debe analizarse primero la ruta de cumplimiento o desacato dentro del mismo proceso.
Presentar una nueva tutela sobre los mismos hechos y la misma orden podría ser improcedente o innecesario. Sin embargo, pueden aparecer hechos nuevos, servicios diferentes o nuevas vulneraciones que exijan otro análisis.
Por eso, antes de iniciar una nueva acción conviene revisar:
- si el nuevo problema ya estaba cubierto por la primera sentencia;
- si se trata de un incumplimiento;
- si surgió una orden médica posterior;
- si cambió el diagnóstico;
- o si existe una vulneración distinta.
¿Qué revelan las cifras sobre Nueva EPS?
El informe de la Procuraduría señaló problemas persistentes relacionados con acceso a servicios, medicamentos, citas especializadas, tutelas e incidentes de desacato en varias EPS.
En el caso de Nueva EPS, el organismo reportó durante el primer trimestre de 2026:
- 40.668 tutelas;
- 10.031 incidentes de desacato;
- y aproximadamente 36 % de los incidentes aún sin atender.
Estas cifras hacen parte de una actuación de vigilancia preventiva y control de gestión. No constituyen por sí mismas una sanción contra la EPS ni una declaración definitiva de responsabilidad disciplinaria.
Tampoco permiten concluir que cada desacato corresponda exactamente a una de las tutelas registradas durante ese mismo trimestre.
Lo que sí permiten dimensionar es la cantidad de personas que han acudido a mecanismos judiciales para intentar obtener o hacer efectiva la protección de su derecho a la salud.
En Lawa LegalTech ya acompañamos una tutela favorable en cinco días
En un caso reciente, Lawa acompañó una acción de tutela relacionada con el acceso a un servicio de salud. El juez profirió una decisión favorable cinco días después de la presentación.
Este antecedente demuestra que una tutela bien documentada puede producir una respuesta judicial rápida. Sin embargo, no significa que todos los casos tendrán la misma decisión o duración.
Antes de presentar una tutela, es importante analizar:
- si existe una vulneración o amenaza actual;
- qué servicio fue ordenado médicamente;
- qué actuaciones se realizaron ante la EPS;
- cuáles son las consecuencias de la demora;
- y qué pruebas permiten demostrar la urgencia.
Después del fallo también debe verificarse que la entidad cumpla materialmente la orden.
Conclusión
Ganar una tutela es una decisión jurídica importante, pero la protección del derecho a la salud no puede quedarse escrita en una sentencia.
Cuando la EPS no cumple, es posible acudir al juez para solicitar la ejecución de la orden y, según las circunstancias, promover un incidente de desacato.
La elección del mecanismo depende del contenido del fallo, del tipo de incumplimiento y de las pruebas disponibles. Además, el desacato no genera una sanción automática: el juez debe comprobar el incumplimiento y analizar la responsabilidad de la persona obligada.
Si una EPS está retrasando un medicamento, una cirugía, una cita especializada o el cumplimiento de una sentencia, conviene actuar con rapidez y documentar cada gestión.
Aquí es donde el derecho le pone orden al debate.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si gané una tutela y la EPS no cumple?
Puedes informar el incumplimiento al juez que conoció la tutela en primera instancia y solicitar que adopte medidas para hacer efectiva la orden. Dependiendo del caso, también puede evaluarse un incidente de desacato.
¿La solicitud de cumplimiento y el desacato son iguales?
No. La solicitud de cumplimiento busca principalmente ejecutar la orden. El desacato también puede examinar la responsabilidad subjetiva de la persona que presuntamente la incumplió.
¿Un desacato significa que la EPS será sancionada?
No automáticamente. El juez debe demostrar el incumplimiento y establecer si fue atribuible a culpa o dolo de la persona responsable.
¿Cuánto tarda una tutela de salud?
La Constitución establece un plazo máximo de diez días entre la solicitud y la resolución en primera instancia. El tiempo concreto puede ser menor, dependiendo del caso.
¿Puedo presentar personalmente el incidente de desacato?
La acción de tutela y sus mecanismos de cumplimiento tienen un carácter informal. Sin embargo, es recomendable estructurar correctamente los hechos, la orden incumplida y las pruebas para facilitar su valoración.
¿Debo presentar una tutela nueva?
No siempre. Cuando el problema es el incumplimiento de una sentencia existente, normalmente debe revisarse primero la solicitud de cumplimiento o el incidente de desacato dentro del mismo expediente.
¿Tu EPS no está respondiendo?
En Lawa LegalTech revisamos tu caso para determinar si corresponde presentar:
- un derecho de petición;
- una reclamación ante la EPS;
- una acción de tutela;
- una solicitud de cumplimiento;
- o un incidente de desacato.
Cada situación requiere un análisis individual. Los tiempos y resultados judiciales pueden variar y no se garantizan decisiones favorables.










