Las redes sociales y las aplicaciones de mensajería hacen parte de la vida cotidiana de millones de personas. Pero también pueden ser utilizadas como canales para contactar, manipular o captar a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad.
Ese riesgo acaba de quedar documentado oficialmente en Popayán.
La Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana 018 de 2026, mediante la cual advierte un escenario de riesgo para la vida, integridad, libertad y seguridad de la población de las nueve comunas y los 23 corregimientos de Popayán, tanto en zonas urbanas como rurales.
Dentro de ese panorama hay un elemento especialmente delicado: la entidad advierte que niñas, niños y adolescentes están expuestos al reclutamiento, uso y utilización, facilitados por el entorno digital, y menciona expresamente plataformas como TikTok y WhatsApp dentro de las estrategias identificadas.
La advertencia obliga a mirar la seguridad digital desde una perspectiva distinta.
Ya no se trata únicamente de cuánto tiempo pasa una persona joven frente a una pantalla, qué información comparte o qué contenido consume.
En determinados territorios, un contacto que comienza dentro de una aplicación puede convertirse en un riesgo para su seguridad fuera de internet.
¿Qué dijo exactamente la Defensoría sobre Popayán?
La Alerta Temprana 018 de 2026 cubre todo el municipio de Popayán: 23 corregimientos rurales y nueve comunas urbanas. La Defensoría identifica dinámicas distintas en ambos escenarios.
En la zona rural señala la presencia y actividad de grupos armados que buscan controlar corredores estratégicos que conectan al Cauca con Valle del Cauca, Nariño y Huila.
En el área urbana identifica la coexistencia de grupos armados ilegales y organizaciones criminales, así como actividades relacionadas con extorsión, secuestro, economías ilegales y otras formas de violencia.
La entidad también advierte sobre riesgos asociados con homicidios, amenazas, utilización de explosivos y drones, violencia basada en género y reclutamiento de población joven.
Pero dentro de todos esos riesgos aparece una dimensión particularmente actual:
el entorno digital.
La Defensoría señala que niñas, niños y adolescentes son población en especial condición de riesgo frente al reclutamiento, uso y utilización, y su comunicado menciona específicamente estrategias desarrolladas mediante TikTok y WhatsApp.
TikTok y WhatsApp no están siendo acusados de reclutar personas
Este matiz es fundamental.
La Alerta Temprana no afirma que TikTok o WhatsApp estén reclutando jóvenes, ni establece responsabilidad penal o administrativa de esas compañías.
Lo que documenta es que grupos armados ilegales y estructuras criminales pueden utilizar plataformas digitales como medios de contacto y captación.
La diferencia jurídica es importante.
Una aplicación puede ser utilizada como instrumento dentro de una conducta ilícita sin que eso signifique automáticamente que la empresa propietaria de la plataforma participe en esa conducta.
Por eso sería incorrecto resumir la noticia diciendo:
“TikTok está reclutando jóvenes en Popayán”.
Lo correcto es explicar que las autoridades están advirtiendo sobre el uso de esas plataformas dentro de estrategias de reclutamiento y utilización.
¿Por qué el entorno digital puede facilitar este tipo de riesgos?
Internet permite establecer contacto sin que las personas se conozcan físicamente.
Un perfil puede aparentar ser otra persona, ocultar su verdadera finalidad o iniciar una conversación desde cualquier lugar.
Además, una interacción puede comenzar públicamente y trasladarse rápidamente hacia espacios privados de mensajería.
Ese funcionamiento no convierte automáticamente una conversación en una amenaza. Pero sí puede dificultar que padres, docentes, comunidades o autoridades detecten oportunamente ciertas dinámicas de captación.
La Alerta Temprana utiliza precisamente la expresión “facilitado por el entorno digital” al describir la exposición de niñas, niños, adolescentes y jóvenes al reclutamiento, uso y utilización.
Reclutar personas menores de 18 años es un delito en Colombia
El ordenamiento colombiano establece una protección especial frente al reclutamiento y utilización de personas menores de 18 años.
El Código de la Infancia y la Adolescencia —Ley 1098 de 2006— reconoce expresamente, dentro de los derechos de protección, que niñas, niños y adolescentes deben ser protegidos frente a los conflictos armados y frente al reclutamiento y utilización por grupos armados organizados al margen de la ley.
Además, Colombia acaba de fortalecer considerablemente su legislación penal sobre esta materia.
La Ley 2590 de 2026, vigente desde julio, modificó el artículo 162 del Código Penal.
Actualmente, el delito de reclutamiento ilícito comprende a quien, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, reclute a una persona menor de 18 años, la utilice o la obligue a participar directa o indirectamente en hostilidades o acciones armadas.
La pena establecida actualmente es de:
480 a 600 meses de prisión
Es decir, entre 40 y 50 años, además de una multa que puede oscilar entre 2.666,66 y 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma Ley 2590 también fortaleció el artículo 188D del Código Penal sobre uso de niñas, niños y adolescentes en la comisión de delitos, con penas de 18 a 30 años de prisión para determinadas conductas de inducción, utilización, instrumentalización o constreñimiento.
No todo caso se clasifica jurídicamente de la misma manera
Aquí hay otra precisión importante.
No todo contacto sospechoso realizado por internet constituye automáticamente el delito de reclutamiento ilícito del artículo 162.
Ese delito exige elementos específicos relacionados con el conflicto armado.
Cuando una organización criminal utiliza a una persona joven para cometer delitos fuera de ese contexto, pueden entrar a operar otras figuras penales, como el artículo 188D, además de los demás delitos que correspondan según los hechos concretos.
Por eso la calificación jurídica depende de factores como:
quién realiza el contacto, para qué finalidad, si existe vinculación con un actor armado, qué conductas se solicitan, si hay amenazas o engaños, y qué ocurre después del contacto inicial.
Una conversación por redes puede ser solamente el primer elemento de una situación mucho más amplia.
¿Qué significa una Alerta Temprana?
Una Alerta Temprana de la Defensoría no es una sentencia ni una declaración de responsabilidad penal.
Es un instrumento preventivo.
Su función es identificar escenarios en los que existe riesgo de violaciones a derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y activar una respuesta institucional antes de que esos riesgos continúen materializándose.
En este caso, la Defensoría formuló 27 recomendaciones dirigidas a autoridades nacionales y territoriales.
Las recomendaciones involucran, entre otras entidades, al Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Fiscalía General de la Nación, ICBF, autoridades educativas, Alcaldía de Popayán y Gobernación del Cauca.
Eso demuestra que la prevención no depende únicamente de una autoridad policial.
También requiere educación, protección de derechos, atención institucional, investigación criminal y fortalecimiento de los entornos familiares y comunitarios.
¿Qué señales deberían llamar la atención?
No existe una lista única que permita concluir automáticamente que alguien está intentando reclutar a una persona joven.
Sin embargo, desde una perspectiva preventiva, determinados comportamientos justifican mayor atención: contactos inesperados de desconocidos que ofrecen dinero, trabajo, regalos o ayuda; solicitudes insistentes de ubicación, fotografías o información personal; presión para mantener una conversación en secreto; intentos de trasladar rápidamente el contacto hacia canales privados; amenazas, manipulación emocional o mensajes destinados a aislar a la persona de su familia o entorno cercano.
Una señal aislada no demuestra por sí misma la existencia de un delito.
Pero cuando varias aparecen juntas o el contacto genera temor, presión o incomodidad, no debería minimizarse la situación.
¿Qué hacer si existe un contacto sospechoso?
La prioridad debe ser la seguridad de la persona afectada.
Como medida práctica, conviene evitar enfrentarse directamente con quien realiza el contacto, especialmente cuando se desconoce quién está detrás del perfil.
También puede ser importante preservar la evidencia digital: capturas de pantalla, nombres de usuario, enlaces de perfiles, números telefónicos, mensajes, audios y fechas pueden ayudar posteriormente a reconstruir lo ocurrido.
Eso no significa publicar esa información en redes.
De hecho, exponer públicamente conversaciones o identificar a una persona joven puede generar nuevos riesgos.
La información debería conservarse y ponerse a disposición de adultos responsables y autoridades competentes.
La Línea 141 del ICBF funciona las 24 horas
Si existe una situación que pueda amenazar o vulnerar los derechos de una niña, niño o adolescente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuenta con la:
Línea 141
Es una línea gratuita nacional de protección, emergencia y orientación disponible las 24 horas.
Puede ser utilizada tanto por personas jóvenes como por adultos que necesiten reportar o recibir orientación frente a una situación de riesgo.
Dependiendo de la gravedad de los hechos, también puede ser necesario acudir a la Fiscalía General de la Nación, Policía, Defensoría del Pueblo u otras autoridades competentes.
Si existe un peligro inmediato para la integridad o la vida, la prioridad debe ser solicitar ayuda de emergencia.
¿Por qué guardar la evidencia digital puede ser importante?
En muchas situaciones actuales, una parte significativa de los hechos ocurre dentro de una pantalla.
Mensajes, perfiles, números telefónicos, enlaces, audios, fotografías y registros de conversaciones pueden aportar información sobre:
quién contactó a la persona, cuándo ocurrió, qué se ofreció o solicitó y cómo evolucionó la interacción.
Por eso eliminar inmediatamente todo el contenido puede dificultar posteriormente la reconstrucción de los hechos.
La recomendación práctica es conservar la información sin seguir interactuando innecesariamente con la persona sospechosa y entregarla a las autoridades cuando corresponda.
No es necesario intentar investigar por cuenta propia quién está detrás del perfil.
¿Qué pueden hacer familias y colegios?
La prevención digital no debería consistir únicamente en quitar teléfonos o prohibir aplicaciones.
Una estrategia más efectiva requiere que las personas jóvenes sepan que pueden contar lo que ocurre sin miedo a ser castigadas automáticamente.
Si cada problema en internet termina inmediatamente con la confiscación del celular, existe el riesgo de que la próxima situación peligrosa simplemente no sea contada.
Familias y colegios pueden fortalecer entornos donde sea posible hablar sobre contactos desconocidos, privacidad, amenazas, ofertas sospechosas y seguridad digital.
La supervisión sigue siendo importante, pero debería acompañarse de educación y confianza.
El objetivo no es vigilar cada conversación.
Es conseguir que, cuando algo parezca extraño, la persona sepa a quién acudir y lo haga rápido.
El problema no es únicamente tecnológico
La Alerta de Popayán demuestra algo que también aparece en otros debates mundiales sobre redes sociales:
los riesgos digitales no terminan dentro de internet.
Una plataforma puede intervenir en asuntos de privacidad, tiempo de uso, contacto entre usuarios o protección de datos.
Pero cuando detrás del perfil existe una estructura criminal o un actor armado, el problema adquiere otra dimensión.
Allí entran la seguridad, el derecho penal, los derechos humanos y el deber del Estado de proteger especialmente a niñas, niños y adolescentes.
Por eso la discusión no debería reducirse a:
“¿TikTok es peligroso?”
La pregunta correcta es mucho más amplia:
¿cómo evitamos que personas y organizaciones peligrosas utilicen herramientas digitales de uso cotidiano para acercarse a quienes están en mayor situación de vulnerabilidad?
Preguntas frecuentes
¿La Defensoría dijo que TikTok y WhatsApp reclutan jóvenes?
No. La Defensoría señaló que niñas, niños y adolescentes están expuestos a estrategias de reclutamiento y utilización a través de plataformas digitales como TikTok y WhatsApp. La responsabilidad señalada dentro del escenario de riesgo corresponde a grupos armados ilegales y estructuras criminales; la Alerta no declara responsables a las plataformas.
¿La alerta aplica solamente a la zona rural de Popayán?
No. La Alerta Temprana 018 de 2026 cubre las nueve comunas urbanas y los 23 corregimientos rurales de Popayán.
¿El reclutamiento por internet también puede ser delito?
Sí. El hecho de que el contacto ocurra mediante una aplicación no elimina la posible responsabilidad penal. La figura concreta dependerá del contexto y de lo ocurrido después del contacto. En situaciones relacionadas con el conflicto armado puede resultar relevante el artículo 162 del Código Penal; en otros escenarios puede ser aplicable el artículo 188D u otros delitos.
¿Cuánto puede ser la pena por reclutamiento ilícito?
Después de la Ley 2590 de 2026, el artículo 162 establece una pena de 480 a 600 meses de prisión, además de multa, cuando se configuren los elementos del delito.
¿Qué hago si alguien contacta a un adolescente con una propuesta sospechosa?
Prioriza su seguridad, evita exponerlo públicamente, conserva mensajes y datos relevantes del contacto, habla con un adulto responsable y activa las rutas institucionales correspondientes. La Línea 141 del ICBF está disponible gratuitamente las 24 horas para protección, emergencia y orientación.
¿Debo borrar o bloquear inmediatamente la cuenta?
Si existe riesgo, bloquear puede ser necesario para detener el contacto. Sin embargo, antes de eliminar conversaciones o información puede ser útil preservar capturas, perfil, número, enlaces y otros datos que posteriormente puedan ayudar a las autoridades. Si existe peligro inmediato, la seguridad prevalece sobre cualquier intento de recopilar evidencia.
Conclusión
La Alerta Temprana 018 de 2026 muestra que la conversación sobre seguridad digital en Colombia necesita ir mucho más allá de privacidad, tiempo de pantalla o contenido inapropiado.
En Popayán, la Defensoría identificó un escenario en el que el entorno digital está facilitando riesgos de reclutamiento, uso y utilización de población joven dentro de un contexto más amplio de violencia, control territorial y criminalidad.
Eso no significa que cada mensaje desconocido sea una amenaza ni que TikTok o WhatsApp sean responsables del reclutamiento.
Significa que las herramientas digitales también pueden ser utilizadas por actores peligrosos.
Y frente a ese riesgo, la respuesta necesita combinar prevención, educación, conservación de evidencia, actuación institucional y protección rápida de la persona afectada.
Si una situación de este tipo afecta a tu familia y necesitas entender qué opciones jurídicas existen, en Lawa podemos orientarte sobre los pasos que corresponden según el caso.
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Este contenido tiene fines informativos y preventivos. No sustituye la valoración jurídica individual ni la intervención inmediata de las autoridades cuando existe una situación de riesgo.
Fuentes
Defensoría del Pueblo — Alerta Temprana Estructural 018 de 2026 para Popayán, Cauca. Documento oficial que describe el escenario de riesgo, alcance territorial, población expuesta y recomendaciones institucionales.
Defensoría del Pueblo — “Defensoría advierte graves riesgos para los derechos de la población urbana y rural de Popayán”, publicado el 23 de agosto de 2026. Confirma las nueve comunas, 23 corregimientos, las 27 recomendaciones y la advertencia sobre estrategias de reclutamiento y utilización mediante TikTok y WhatsApp.
Congreso de la República — Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, artículo 20. Reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser protegidos frente a conflictos armados, reclutamiento y utilización por grupos armados.
Secretaría Jurídica Distrital — Alcaldía Mayor de Bogotá, Régimen Legal de Bogotá — Ley 2590 de 2026. Modifica los artículos 162 y 188D de la Ley 599 de 2000. Para el reclutamiento ilícito fija una pena de 480 a 600 meses de prisión y multa de 2.666,66 a 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes; además, para el uso de niñas, niños y adolescentes en la comisión de delitos establece penas de 18 a 30 años, con agravantes en determinados casos.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — Línea 141. Canal gratuito nacional para protección, emergencia y orientación, disponible las 24 horas.










