¿Se puede exponer a una persona en redes sociales en Colombia?
Aug 05

¿Se puede exponer a una persona en redes sociales en Colombia?

Aug 05

Exponer a una persona en redes también tiene límites: esto dijo la Corte Constitucional

Publicar una experiencia, formular una crítica o denunciar públicamente una situación en redes sociales puede estar protegido por la libertad de expresión. Sin embargo, esa protección no significa que todo esté permitido.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-158 de 2026, analizó un caso en el que una mujer fue objeto de publicaciones reiteradas que incluían acusaciones, uso de su imagen, difusión de información personal y expresiones examinadas desde la perspectiva de la violencia digital basada en género.

La decisión deja una advertencia relevante para cualquier persona que publique contenido sobre terceros: la libertad de expresión tiene una protección constitucional amplia, pero no es un derecho absoluto.

¿Qué ocurrió en el caso analizado por la Corte?

La acción de tutela fue presentada por una mujer contra un hombre que había realizado diferentes publicaciones sobre ella en redes sociales y plataformas digitales.

En esas publicaciones, el accionado:

  • la acusó públicamente de haber cometido una estafa;
  • utilizó fotografías de su rostro;
  • difundió datos personales semiprivados y sensibles;
  • realizó montajes y publicaciones peyorativas;
  • y emitió expresiones que la accionante consideró violentas y discriminatorias por razón de género.

La Corte estudió dos preguntas principales: si esas expresiones estaban protegidas por la libertad de expresión y si la divulgación de imágenes y datos personales sin consentimiento vulneraba derechos como la intimidad, la propia imagen y la protección de datos.

¿La libertad de expresión permite denunciar públicamente a otra persona?

La libertad de expresión ocupa un lugar especialmente protegido dentro del ordenamiento constitucional. Permite expresar opiniones, difundir información, denunciar abusos y participar en debates de interés público.

La Corte incluso ha reconocido que las denuncias públicas sobre discriminación, violencia, acoso o abuso pueden ser discursos especialmente protegidos. Esto incluye determinadas manifestaciones realizadas en redes sociales para visibilizar hechos que afectan a mujeres y otras personas.

Sin embargo, la Sentencia T-158 de 2026 aclara que esa protección no autoriza a transformar una denuncia en una campaña de ciberhostigamiento, ni permite divulgar datos sensibles, emitir expresiones misóginas o realizar publicaciones sexualizadas y humillantes.

La Corte señaló que incluso si existieran comportamientos cuestionables de la persona expuesta, eso no habilitaría automáticamente a otra persona para difundir mensajes violentos, datos sensibles o contenidos discriminatorios.

Entonces, ¿cuándo puede una publicación exceder los límites?

No existe una regla según la cual toda crítica fuerte, acusación o denuncia en redes sea ilegal. Cada situación debe analizarse según sus circunstancias.

Entre los elementos que pueden ser relevantes están:

La diferencia entre opiniones y afirmaciones de hechos

No es lo mismo expresar una percepción personal que afirmar categóricamente que una persona cometió un delito.

Cuando se presentan como ciertos hechos que no han sido demostrados, pueden verse comprometidos derechos como el buen nombre, la honra e incluso la presunción de inocencia.

En el caso estudiado, la Corte ordenó una retractación respecto de las afirmaciones según las cuales la accionante había cometido el delito de estafa.

La reiteración de las publicaciones

Una publicación aislada no siempre tiene el mismo impacto que una sucesión de videos, imágenes, mensajes y montajes dirigidos contra una misma persona.

La repetición puede demostrar que no se trata únicamente de comunicar una experiencia o formular una crítica, sino de una actuación sostenida de persecución, estigmatización o hostigamiento.

El lenguaje utilizado

Los insultos, expresiones sexualizadas, mensajes misóginos y contenidos que incentivan el odio o la violencia reciben un análisis diferente al de una crítica formulada de manera respetuosa.

En este caso, la Corte concluyó que las publicaciones no se limitaron a una denuncia y que parte de su contenido tenía por objeto violentar a la accionante en razón de su género.

La divulgación de información personal

Publicar un número de teléfono, ubicación, información familiar, datos de contacto u otros elementos que permitan identificar o ubicar a una persona puede comprometer su intimidad y su derecho a la protección de datos.

La Corte recordó que el tratamiento de información personal debe observar principios como legalidad, libertad, finalidad, necesidad, veracidad, circulación restringida, confidencialidad y seguridad.

El uso de fotografías o videos

Que una fotografía se encuentre en un perfil abierto no significa necesariamente que cualquier persona pueda descargarla, modificarla y utilizarla con cualquier finalidad.

La Corte consideró que una fotografía del rostro de una persona identificada o identificable puede constituir un dato personal sensible. Además, indicó que el hecho de que la imagen haya sido publicada previamente no la convierte automáticamente en un dato de libre tratamiento.

En el caso concreto, las imágenes se utilizaron sin autorización y fueron incorporadas en montajes que presentaban a la accionante en escenarios carcelarios o sexuales. La Corte concluyó que esto vulneró sus derechos a la propia imagen y a la protección de datos personales.

¿Qué derechos pueden verse afectados?

Cuando una persona es expuesta en redes sociales, pueden entrar en tensión varios derechos fundamentales.

Honra

Protege la valoración que una persona tiene de sí misma y el respeto que merece frente a los demás. Puede verse afectada mediante expresiones humillantes, degradantes o deshonrosas.

Buen nombre

Se relaciona con la reputación que una persona ha construido ante la sociedad. Las acusaciones presentadas como hechos ciertos pueden generar una afectación cuando no cuentan con suficiente sustento.

Intimidad

Protege aquellos aspectos personales, familiares y privados que una persona no tiene el deber de exponer públicamente.

Propia imagen

Comprende la posibilidad de decidir, en principio, cómo y con qué finalidad puede utilizarse la representación visual de una persona.

Protección de datos personales

Permite conocer, actualizar, rectificar y controlar el tratamiento de la información personal. La recolección, uso, circulación o difusión de esa información no puede realizarse de cualquier manera.

Derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias

Cuando los ataques digitales están relacionados con el género, utilizan expresiones misóginas, sexualizan a la víctima o reproducen estereotipos discriminatorios, también puede configurarse una forma de violencia digital basada en género.

¿Qué decidió la Corte Constitucional?

La Corte revocó las decisiones anteriores y protegió los derechos de la accionante a vivir una vida libre de violencias, a la igualdad y no discriminación, al buen nombre, la honra, la imagen, la intimidad y la protección de datos personales.

Entre las órdenes impartidas estuvieron:

  • eliminar las publicaciones y contenidos señalados en la sentencia;
  • retractarse de las afirmaciones relacionadas con el delito de estafa;
  • ofrecer disculpas públicas;
  • abstenerse de repetir conductas similares;
  • e informar al juez sobre el cumplimiento de las órdenes.

La Corte también remitió copia de la providencia y del material probatorio a la Fiscalía que ya adelantaba una investigación relacionada con los hechos.

La remisión a la Fiscalía no significa que exista una condena penal

Este punto debe interpretarse cuidadosamente.

La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela, cuyo objetivo era proteger derechos fundamentales. No estaba adelantando un juicio penal ni determinando que el accionado hubiera cometido un delito.

La remisión del expediente a la Fiscalía significa que esa entidad puede valorar la información dentro de la investigación correspondiente. La determinación de una eventual responsabilidad penal les corresponde a la Fiscalía y a los jueces penales mediante el procedimiento aplicable.

Por eso, no es correcto afirmar que la Sentencia T-158 de 2026 condenó penalmente al accionado.

¿La sentencia prohíbe hacer denuncias públicas?

No.

La propia Corte reconoció que es posible formular denuncias públicas sin superar los límites constitucionales de la libertad de expresión.

La decisión no establece que toda crítica, escrache, reclamación o publicación negativa sea ilegal. Tampoco impone una autorización previa para hablar de cualquier experiencia personal.

Lo que exige es analizar la forma en que se construye la publicación, la información que se comparte, su finalidad y la afectación que puede generar sobre la persona expuesta.

En términos prácticos, una denuncia pública no debería convertirse en:

  • una acusación penal presentada como hecho demostrado cuando no existe una decisión competente;
  • una difusión innecesaria de información privada;
  • una campaña reiterada de hostigamiento;
  • una publicación de fotografías o montajes degradantes;
  • o una expresión discriminatoria o violenta.

Antes de publicar sobre otra persona, revisa esto

Antes de hacer una publicación, video o historia relacionada con alguien más, conviene preguntarse:

¿Estoy expresando una opinión o afirmando un hecho?
Si afirmas un hecho, revisa qué pruebas tienes y evita presentarlo de forma más concluyente de lo que esas pruebas permiten.

¿Necesito publicar sus datos personales?
En muchos casos puede contarse una experiencia sin revelar teléfonos, direcciones, documentos, datos familiares o información sensible.

¿Es necesario utilizar su fotografía?
Que una imagen esté disponible en internet no significa que pueda utilizarse sin límites, especialmente para montajes, señalamientos o campañas de exposición.

¿Estoy informando o intentando humillar?
El lenguaje, la reiteración y el propósito de la publicación pueden cambiar su valoración jurídica.

¿Existe una autoridad competente ante la cual pueda presentar la denuncia?
Las redes sociales no reemplazan automáticamente los canales judiciales, administrativos o disciplinarios.

¿Qué puede hacer una persona que está siendo expuesta en redes?

Las alternativas dependen de las características de cada caso. Entre otras acciones, pueden evaluarse:

  • conservar capturas, enlaces, fechas y demás evidencias;
  • solicitar directamente la eliminación, corrección o rectificación;
  • utilizar los canales de reporte de la plataforma;
  • presentar una reclamación relacionada con el tratamiento de datos personales;
  • solicitar asesoría jurídica;
  • acudir a la acción de tutela cuando exista una afectación de derechos fundamentales y se cumplan sus requisitos;
  • o informar a las autoridades cuando los hechos puedan tener relevancia penal.

No todas las situaciones deben tramitarse por la misma vía. Por eso, es importante analizar los hechos, las pruebas disponibles, el tipo de publicación y el resultado que se pretende obtener.

Conclusión

La Sentencia T-158 de 2026 no elimina la posibilidad de criticar, denunciar o participar en discusiones públicas. Su principal enseñanza es que la libertad de expresión convive con los derechos de las demás personas.

En redes sociales no solo importa lo que se publica. También importan el contexto, la intención, la reiteración, el lenguaje utilizado, los datos divulgados y el impacto generado.

Antes de exponer a alguien, conviene verificar los hechos, proteger su información personal y preguntarse si la publicación busca informar o si puede convertirse en una forma de hostigamiento o violencia digital.

Aquí es donde el derecho le pone orden al debate.

Preguntas frecuentes

¿Puedo publicar una mala experiencia con una persona o empresa?

Sí, en principio puedes relatar una experiencia y expresar una opinión. Sin embargo, debes diferenciar claramente las percepciones personales de las afirmaciones fácticas, evitar acusaciones sin sustento y no divulgar información personal innecesaria.

¿Puedo publicar la fotografía de una persona si está en un perfil público?

No existe una autorización general para reutilizar cualquier fotografía por el solo hecho de estar en un perfil abierto. La finalidad, el contexto, las modificaciones realizadas y los derechos de la persona retratada deben analizarse en cada caso.

¿Toda acusación en redes vulnera el buen nombre?

No. Depende de factores como la veracidad, el sustento disponible, la manera de comunicarla, el interés público y el contexto completo de la publicación.

¿La tutela sirve para eliminar publicaciones en redes?

Puede ser procedente en determinadas circunstancias, especialmente cuando existe una afectación de derechos fundamentales y se cumplen los requisitos constitucionales. No significa que toda publicación negativa pueda eliminarse mediante tutela.

¿La Sentencia T-158 de 2026 creó un nuevo delito?

No. Es una sentencia de tutela y no creó un tipo penal. La Corte reiteró la existencia de vacíos normativos y remitió la decisión al Congreso para apoyar posibles iniciativas sobre violencia digital basada en género. 

¿Te están exponiendo en redes sociales?

En Lawa analizamos las publicaciones, las pruebas disponibles y las posibles vías jurídicas para proteger derechos como el buen nombre, la intimidad, la imagen y los datos personales.

Agenda una asesoría legal

Cada caso requiere un análisis individual. La información de este artículo es educativa y no reemplaza una asesoría jurídica personalizada.