Terremoto y trabajo: ¿puedes pedir licencia si tu casa sufrió daños?
Aug 11

Terremoto y trabajo: ¿puedes pedir licencia si tu casa sufrió daños?

Aug 11

Después de una emergencia natural, las preguntas no terminan cuando deja de temblar.

¿Qué pasa si tu vivienda quedó gravemente afectada? ¿Debes presentarte normalmente a trabajar mientras buscas dónde dormir, atiendes una evacuación o intentas proteger a tu familia? ¿Tu empleador puede descontarte esos días? ¿Cuánto tiempo puedes ausentarte?

Estas preguntas son especialmente relevantes después del sismo de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó. El Servicio Geológico Colombiano informó que el evento fue sentido ampliamente y produjo reportes de afectaciones en diferentes lugares del país.

La respuesta laboral no es simplemente “sí tienes que trabajar” o “no tienes que trabajar”.

En Colombia existe una figura que puede proteger al trabajador cuando enfrenta una situación de esta naturaleza:

la licencia remunerada por grave calamidad doméstica debidamente comprobada.

¿Qué es una grave calamidad doméstica?

La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció dentro de las obligaciones especiales del empleador la de conceder las licencias remuneradas necesarias en determinados eventos, entre ellos la grave calamidad doméstica debidamente comprobada.

La legislación actual entiende esta figura a partir de situaciones personales o familiares, casos fortuitos o eventos de fuerza mayor cuya gravedad afecte el desarrollo normal de las actividades del trabajador.

En términos sencillos:

debe ocurrir algo suficientemente serio como para que razonablemente no puedas continuar tu jornada laboral como si nada estuviera pasando.

No cualquier inconveniente constituye una calamidad doméstica.

Debe existir una afectación real y relevante.

¿Los daños causados por un terremoto pueden ser calamidad doméstica?

Sí.

Y este punto no depende únicamente de una interpretación de Lawa LegalTech.

La Corte Constitucional ha mencionado expresamente los terremotos al explicar qué situaciones pueden constituir grave calamidad doméstica.

En la Sentencia T-113 de 2015, la Corte recordó que puede configurarse ante una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia causada por caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo eventos como incendios, inundaciones o terremotos.

La Corte también explicó que estas circunstancias pueden obligar a una persona a atender prioritariamente una emergencia personal o familiar y dejarla temporalmente sin condiciones para continuar prestando normalmente sus servicios.

Por ejemplo, podría existir una situación relevante si después del sismo:

  • tu vivienda quedó inhabitable;
  • debes evacuarla;
  • necesitas conseguir alojamiento para tu familia;
  • tienes que atender daños importantes;
  • existen riesgos para las personas que viven contigo;
  • debes acompañar actuaciones de autoridades o equipos de emergencia;
  • o la magnitud de la situación te obliga razonablemente a ocuparte de ella de manera inmediata.

Cada caso debe analizarse según sus circunstancias.

Entonces, ¿puedo simplemente no ir a trabajar?

No es recomendable manejarlo así.

Que haya ocurrido un terremoto no convierte automáticamente el día siguiente en un día libre para todos los trabajadores.

La ley exige que la grave calamidad doméstica esté debidamente comprobada y también contempla el aviso oportuno al empleador o a su representante.

Por eso, si tu vivienda fue seriamente afectada, lo adecuado es comunicarte con tu empleador tan pronto como razonablemente puedas y explicar:

  • qué ocurrió;
  • cuál fue la afectación;
  • por qué necesitas atenderla;
  • y qué soportes tienes o podrás presentar.

La diferencia es importante.

No estamos hablando de una ausencia injustificada.

Estamos hablando de una situación extraordinaria que, cuando cumple las condiciones legales, puede generar un derecho laboral a una licencia.

¿La licencia por calamidad doméstica es remunerada?

Sí.

La reforma laboral de 2025 dejó expresamente establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo que se trata de licencias remuneradas necesarias.

Esto además coincide con la jurisprudencia previa de la Corte Constitucional.

En la Sentencia C-930 de 2009, la Corte concluyó que los principios de solidaridad y dignidad del trabajador exigen que, ante una grave calamidad doméstica debidamente comprobada, exista un lapso razonable de permiso remunerado.

Por tanto, cuando realmente se configura esta situación, no debería tratarse simplemente como una ausencia que automáticamente se descuenta del salario.

¿Cuántos días de licencia dan por calamidad doméstica?

Este es probablemente uno de los puntos que más confusión genera.

Para los trabajadores privados no existe un número único de días aplicable a todos los casos.

No hay una regla general que diga:

  • siempre son 3 días;
  • siempre son 5 días;
  • o siempre son 10 días.

La Corte Constitucional ha explicado que no es posible establecer anticipadamente un mismo período para todas las calamidades. La duración debe evaluarse utilizando un criterio de razonabilidad, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la situación.

La Corte ha señalado que pueden analizarse factores como:

  • la gravedad de la emergencia;
  • el tiempo razonablemente necesario para atenderla;
  • la existencia de familiares o personas que puedan ayudar;
  • los recursos disponibles para superar la situación;
  • y la afectación que la ausencia pueda producir en la actividad laboral.

No es lo mismo que una vivienda tenga daños menores a que haya quedado completamente inhabitable.

Tampoco es igual tener que realizar una inspección durante unas horas que haber perdido la vivienda y necesitar trasladar a toda la familia.

Por eso, el tiempo debe guardar relación con la emergencia concreta.

¿Qué pruebas puedo presentar si mi vivienda sufrió daños?

La legislación habla de una calamidad doméstica “debidamente comprobada”, pero eso no significa que exista un único certificado válido para todos los escenarios.

Dependiendo de lo ocurrido, pueden ser útiles elementos como:

  • fotografías y videos de la vivienda;
  • comunicaciones de la administración del edificio o conjunto;
  • reportes de Bomberos;
  • informes de Gestión del Riesgo;
  • órdenes o recomendaciones de evacuación;
  • evaluaciones técnicas;
  • constancias de alojamiento temporal;
  • documentos relacionados con personas heridas;
  • comunicaciones de aseguradoras;
  • actas o reportes de autoridades.

Lo importante es poder demostrar que la emergencia efectivamente existe y tiene una gravedad suficiente para afectar tus actividades normales.

También es recomendable conservar las comunicaciones enviadas al empleador.

¿Debo avisarle inmediatamente a mi empresa?

La regla laboral exige informar oportunamente al empleador o a su representante.

Pero una emergencia real también exige sentido común.

Una persona atrapada, evacuada, incomunicada o atendiendo una situación crítica podría materialmente no estar en condiciones de enviar inmediatamente un correo o presentar documentos.

La existencia y oportunidad de la comunicación deben analizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas.

En cuanto resulte razonablemente posible, lo recomendable es informar:

Ocurrió una afectación grave en mi vivienda como consecuencia del sismo y debo atender la emergencia. Solicito que mi ausencia sea considerada bajo la licencia por grave calamidad doméstica. En cuanto me sea posible remitiré los soportes correspondientes.

El objetivo es dejar clara la situación desde el comienzo.

¿Y si solamente sentí el terremoto?

Aquí hay que hacer una diferencia importante.

Haber sentido el terremoto no genera automáticamente una licencia.

La calamidad doméstica requiere una afectación con suficiente gravedad para alterar el normal desarrollo de las actividades del trabajador.

Por eso existe una diferencia entre:

“Sentí el sismo y me asusté”

y:

“Mi vivienda quedó inhabitable, mi familia tuvo que evacuar y debo conseguir inmediatamente dónde alojarnos”.

En el segundo escenario existe una situación material completamente diferente.

La licencia no surge simplemente porque ocurrió un fenómeno natural en el país, sino por la calamidad concreta que ese fenómeno produjo sobre el trabajador o su familia.

¿Qué pasa si mi empleador me dice que tengo que recuperar las horas?

Para una grave calamidad doméstica que reúna los requisitos legales, la regulación actual contempla una licencia remunerada.

Además, la Corte Constitucional declaró desde 2009 incompatible con la Constitución que, tratándose de esta calamidad, el trabajador tuviera que soportar automáticamente el descuento salarial o compensar obligatoriamente el tiempo utilizado para atenderla.

Esto no significa que cualquier ausencia pueda denominarse calamidad doméstica.

Primero debe determinarse que realmente existe la situación protegida.

Pero si existe, la naturaleza jurídica es distinta a la de pedir simplemente un permiso personal.

¿Me pueden sancionar o despedir por atender una calamidad doméstica?

No debería confundirse una ausencia injustificada con el ejercicio de una licencia que la legislación laboral reconoce.

Si existe una grave calamidad doméstica, está debidamente comprobada y el trabajador cumple razonablemente con sus obligaciones de información, el empleador debe analizar la situación conforme al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sin embargo, cualquier eventual sanción o terminación contractual debe estudiarse individualmente.

Importan elementos como:

  • qué ocurrió;
  • qué informó el trabajador;
  • cuándo lo informó;
  • qué soportes presentó;
  • cuánto tiempo se ausentó;
  • qué respondió la empresa;
  • y cuál fue la causa formal de cualquier medida disciplinaria.

Por eso no es correcto afirmar que toda controversia derivada de una calamidad automáticamente produzca una indemnización o haga ilegal una decisión del empleador.

¿Qué pasa si trabajo desde casa?

El hecho de trabajar remotamente tampoco elimina automáticamente el problema.

Si tu vivienda es precisamente el lugar afectado por el terremoto y debes evacuarla, proteger a tu familia o atender daños graves, puede existir una situación que materialmente imposibilite desarrollar normalmente tus actividades.

El análisis sigue estando en la gravedad de la calamidad y su efecto real sobre la posibilidad de trabajar, no únicamente en si el contrato es presencial o remoto. La jurisprudencia constitucional se concentra precisamente en la afectación que la situación extraordinaria produce sobre las condiciones personales, familiares y materiales del trabajador.

¿Y si soy empleado público?

Aquí las reglas cambian.

Para los empleados públicos existe un régimen administrativo distinto al del trabajador privado sujeto al Código Sustantivo del Trabajo.

El Decreto 1083 de 2015 establece que un empleado público puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres días hábiles cuando exista justa causa, y corresponde al nominador o a su delegado decidir sobre la solicitud.

La Corte Constitucional también ha diferenciado este régimen del aplicable a trabajadores privados.

Por eso es importante identificar primero qué clase de vínculo laboral tienes antes de aplicar una regla.

Qué hacer si el terremoto afectó gravemente tu vivienda

Si estás atravesando una situación de este tipo, estas medidas pueden ayudarte a proteger tus derechos:

  1. Prioriza tu seguridad y la de tu familia.
  2. Documenta los daños cuando hacerlo sea seguro.
  3. Conserva reportes y comunicaciones oficiales.
  4. Informa a tu empleador lo antes posible.
  5. Explica por qué la emergencia te impide trabajar normalmente.
  6. Solicita expresamente la licencia remunerada por grave calamidad doméstica, cuando corresponda.
  7. Conserva las respuestas de la empresa.
  8. Si existe una negativa, descuento salarial o sanción que consideres irregular, busca orientación jurídica antes de actuar.

No necesitas convertir una emergencia personal en una discusión jurídica desde el primer minuto.

Pero sí conviene dejar evidencia suficiente de lo ocurrido.

La ley no espera que ignores una emergencia para ir a trabajar

El derecho laboral parte de una idea bastante sencilla:

una relación de trabajo no puede analizarse como si las personas estuvieran aisladas de lo que ocurre en sus vidas.

Cuando un terremoto destruye o afecta seriamente una vivienda, el trabajador puede verse obligado a evacuar, proteger a su familia, buscar alojamiento y solucionar circunstancias que sencillamente no pueden esperar hasta terminar la jornada laboral.

Por eso existe la figura de la grave calamidad doméstica.

No es un “día libre” automático.

No se activa simplemente porque hubo un terremoto.

Pero cuando existe una afectación real, grave y comprobable, la legislación colombiana reconoce mecanismos para que el trabajador pueda atenderla sin que esa situación se trate como una ausencia ordinaria.

Aquí es donde el derecho le pone orden al debate.

Preguntas frecuentes

¿Si un terremoto dañó mi casa puedo faltar al trabajo?

Puede existir derecho a una licencia por grave calamidad doméstica cuando el daño sea suficientemente serio para afectar el desarrollo normal de tus actividades y pueda comprobarse. La Corte Constitucional ha mencionado expresamente la afectación grave de una vivienda por terremoto como posible ejemplo.

¿La calamidad doméstica es remunerada?

Sí. El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, contempla las licencias remuneradas necesarias por grave calamidad doméstica debidamente comprobada.

¿Cuántos días corresponden?

Para trabajadores privados no existe un número fijo aplicable a todos los casos. El tiempo debe determinarse razonablemente según las circunstancias concretas.

¿Mi empleador puede exigirme pruebas?

La ley exige que la calamidad esté debidamente comprobada, por lo que el trabajador debe estar en capacidad de acreditar la situación.

¿Un sismo significa que todos los trabajadores tienen derecho al día libre?

No. Debe existir una calamidad concreta, grave y capaz de afectar el normal desarrollo de las actividades del trabajador.

¿Aplica también si mi familia fue afectada?

Puede aplicar dependiendo del vínculo familiar, la gravedad de la situación y la necesidad real de que el trabajador atienda la emergencia. La legislación vigente contempla expresamente situaciones personales y familiares dentro de esta figura. 

¿Tu vivienda fue afectada y tienes un problema con tu empleador?

Si estás enfrentando un descuento salarial, una negativa a reconocer la calamidad, una sanción o simplemente necesitas entender qué deberías hacer en tu situación particular, en Lawa LegalTech podemos revisar tu caso y ayudarte a identificar la ruta jurídica adecuada.

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Este contenido es informativo y no reemplaza el análisis jurídico de un caso particular. Las circunstancias, pruebas y tipo de vínculo laboral pueden cambiar la respuesta.

Fuentes jurídicas principales