Tener las semanas cotizadas no significa que una empresa pueda despedirte sin considerar tu cercanía a la pensión. Esa es una de las conclusiones más importantes del criterio divulgado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 14 de enero de 2026, a propósito de la sentencia SL2600-2025.
La Corte reforzó la protección de quienes trabajan para empleadores particulares y están a tres años o menos de cumplir la edad pensional. La novedad jurídica es relevante: según ese criterio, la protección puede existir incluso si la persona ya completó las semanas requeridas. Pero no significa que cualquier despido sea automáticamente ilegal ni que el empleo sea intocable.
¿Qué es el fuero de prepensionados?
Es una forma de estabilidad laboral reforzada orientada a evitar que una desvinculación arbitraria afecte desproporcionadamente a quien está próximo a consolidar su derecho pensional. Su fundamento está en la protección del trabajo, la seguridad social, el mínimo vital y la especial vulnerabilidad que puede producir la pérdida de ingresos en esa etapa de la vida.
En la sentencia SL2600-2025, la Sala Laboral analizó la situación de trabajadores particulares que se encuentran dentro de los tres años anteriores a cumplir la edad requerida para pensionarse. El comunicado oficial del 14 de enero de 2026 explicó que la protección no desaparece por el solo hecho de haber completado las semanas de cotización.
¿Por qué importa que ya tengas las semanas?
Durante años se discutió si quien ya había reunido el número de semanas exigido, pero todavía no alcanzaba la edad de pensión, necesitaba protección especial. Bajo una lectura restrictiva, la persona podía simplemente esperar a cumplir años sin continuar trabajando.
La Sala de Casación Laboral cuestionó esa conclusión. La edad puede llegar con el tiempo, pero perder el trabajo antes de pensionarse también puede significar perder ingresos, acceso estable a cotizaciones y la posibilidad de una transición digna hacia la jubilación. La protección, por tanto, no se reduce a contar semanas.
La sentencia tiene dos salvamentos y una aclaración de voto. El comunicado oficial señala expresamente que la Sala se apartó de un criterio anterior de la Corte Constitucional. Por ello, la aplicación a un caso concreto requiere revisar los hechos y la jurisprudencia pertinente, no repetir una regla automática.
¿A quiénes se refiere el criterio?
El pronunciamiento divulgado se refiere a trabajadores de empleadores particulares a quienes les faltan tres años o menos para cumplir la edad pensional. Para una persona que esté en el régimen general con edad de pensión de 62 años, el periodo de tres años comienza aproximadamente a los 59; para quien tenga edad general de 57 años, comienza aproximadamente a los 54. Estos son ejemplos orientativos, no una evaluación de todas las modalidades o regímenes especiales.
También importa verificar el régimen pensional, el cumplimiento real de los requisitos, la clase de vínculo laboral y las circunstancias del despido. No se debe asumir que el mismo análisis se aplica sin matices a cualquier contrato civil, prestación de servicios o relación no laboral.
¿Significa que nunca te pueden despedir?
No. La Corte fue explícita en que la estabilidad laboral reforzada no equivale a una permanencia absoluta o irrestricta en el empleo. La protección se dirige especialmente contra desvinculaciones sin justa causa y decisiones arbitrarias o contrarias a derecho.
Si el empleador afirma que existió una justa causa, será necesario examinar los hechos, las pruebas, el procedimiento aplicado y las normas pertinentes. Tampoco es correcto prometer un reintegro automático: las consecuencias y los mecanismos de reclamación dependen de la situación concreta y de lo que resuelva la autoridad competente.
Ejemplo práctico: ya cotizaste, pero todavía no tienes la edad
Imagina a una persona de 60 años que trabaja para una empresa privada y ya cumplió las semanas exigidas por el régimen que le corresponde. Si su edad pensional aplicable es 62 años, le faltan dos años para cumplirla.
Bajo el criterio explicado por la Sala Laboral, haber reunido las semanas no basta para descartar su condición de prepensionado. Si la empresa decide terminar el vínculo sin justa causa, esa cercanía a la pensión es jurídicamente relevante. Para establecer las consecuencias del despido habrá que analizar las pruebas y las reglas aplicables al caso.
¿Qué hacer si te anuncian un despido y estás cerca de pensionarte?
Primero, descarga o solicita tu historia laboral actualizada y verifica la edad y las semanas exigidas por tu régimen. Segundo, conserva el contrato, las comunicaciones laborales, los desprendibles de nómina y la carta de terminación. Tercero, registra la fecha exacta en que recibiste la notificación y el motivo alegado por el empleador.
Antes de firmar un acuerdo de terminación o una conciliación, conviene entender sus efectos y buscar asesoría laboral individual. Si ya ocurrió el despido, no dejes pasar el tiempo: los mecanismos de reclamación y sus plazos deben revisarse cuanto antes.
¿Puedo exigir que me reintegren?
No existe una respuesta universal. Dependiendo del vínculo, las pruebas, el motivo del despido, la afectación de derechos y la vía procesal adecuada, pueden plantearse distintas pretensiones. El análisis debe distinguir entre estabilidad laboral reforzada, consecuencias indemnizatorias, eventuales solicitudes de reintegro y requisitos de procedencia de una tutela o de una demanda laboral.
Preguntas frecuentes
¿Si ya tengo todas las semanas perdí la protección?
No necesariamente. La Sala Laboral explicó que completar las semanas no elimina por sí solo la protección cuando faltan tres años o menos para la edad pensional.
¿La protección aplica solo en empresas públicas?
No. El comunicado de la Corte se refiere expresamente a empleadores particulares. Cada vínculo debe examinarse según sus reglas.
¿Puedo ser despedido por una justa causa demostrada?
La protección no significa inmunidad. La Corte reconoció que deben evaluarse las causas acreditadas por el empleador y que la estabilidad no es absoluta.
¿Basta con tener 54 o 59 años?
No siempre. Es necesario revisar el régimen pensional, la edad exigible, las semanas, el tipo de relación laboral y los hechos específicos. Esas edades solo ilustran el inicio aproximado del periodo de tres años para los requisitos generales de 57 y 62 años.
¿Es una nueva ley de octubre de 2026?
No. Se trata de un criterio jurisprudencial contenido en la sentencia SL2600-2025, divulgado oficialmente el 14 de enero de 2026. Este artículo es una explicación de interés permanente publicada en octubre, no una noticia recién ocurrida.
Conclusión
La pregunta no es únicamente cuántas semanas has cotizado, sino qué ocurre con tu trabajo cuando te acercas a la edad de pensión. La Corte Suprema reforzó una protección que puede ser decisiva para quien todavía necesita ingresos durante esa transición. Sin embargo, el alcance de cualquier reclamación debe estudiarse caso por caso.
Si estás a pocos años de pensionarte y tu empleador anunció una terminación, en Lawa LegalTech podemos ayudarte a identificar los documentos y las opciones jurídicas pertinentes antes de tomar una decisión.
FUENTES:
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. «Corte Suprema de Justicia refuerza la protección de prepensionados: empleadores particulares no podrán despedirlos si les faltan tres años o menos para la edad pensional». Publicado el 14 de enero de 2026. Referencia a la sentencia SL2600-2025.
Miguel Orlando Alguero, El Colombiano, 14 de enero de 2026. «Corte Suprema prohíbe despidos sin causa a tres años de la jubilación y blinda a los prepensionados en Colombia».
Redacción EL HERALDO, 14 de enero de 2026. «Corte amplía el fuero de los prepensionados».










